PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR
REAFIRMANDO la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de Integración de América del Sur en el contexto de la Integración Latinoamericana;
CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social y basado en la complementación, la solidaridad y cooperación;
TENIENDO EN CUENTA que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaría, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 3
La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.
Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento estén en trámites de incorporación, entrarán en vigencia con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes originales del MERCOSUR. La adopción por parte de la República Bolivariana de Venezuela de tales normas, se realizará en los términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 5
Las partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos:
- Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012*
- Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012*
- Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012**
- Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012**
* Excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014
** Excepto para los principales productos de su oferta exportable, incluidos en el Anexo XX del presente Protocolo que gozarán de desgravación total e inmediata y acceso efectivo
A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá un programa de liberalización comercial con sus respectivos cronogramas.
El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente excepto en lo contemplado en la normativa MERCOSUR vigente.
Durante el período de transición del programa de liberalización comercial y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el ACE 59.
ARTÍCULO 6
A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 para la relación entre las Partes.
MERCOSUR
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